CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

¿QUIÉN LO HACE Y CÓMO PUEDO OBTENERLO?

El Certificado de Eficiencia Energética sólo puede ser redactado por un técnico competente elegido libremente por el propietario, pudiendo ser arquitecto, arquitectos técnico o ingeniero.

Passivhaus Burgos arquitectosEl equipo de META2020 está conformado por arquitectos superiores especialistas en la materia, que no sólo ofrecemos el Certificado de Eficiencia Energética como tal, sino que además te asesoramos sobre las mejores opciones de intervención para optimizar la eficiencia energética de tu edificio, estudiando la rentabilidad económica.


¿QUÉ TENGO QUE HACER?

Simplemente ponte en CONTACTO con nosotros y concertaremos una cita para visitar tu vivienda. A partir de ahí, no tienes que preocuparte de más. Nos encargamos de todos los trámites hasta entregarte en mano el Certificado de Eficiencia Energética, en un plazo máximo de 2 días.

Nuestro trabajo consistirá en:

1-VISITA AL INMUEBLE, realización de croquis y toma de medidas de la vivienda.

2- ANÁLISIS IN SITU de los materiales de la fachada, así como de las instalaciones de calefacción y climatización.

3- CÁLCULO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA, previa realización de plano para posterior introducción de datos del edificio en un programa informático para obtener la calificación energética.

4- OBTENCIÓN DE CERTIFICADO ENERGÉTICO 
Con los resultados del cálculo, se genera el Certificado de Eficiencia Energética con su consiguiente ETIQUETA. Ésta califica la eficiencia energética de la vivienda desde la letra “A” hasta la “G”, siendo la “A” el mejor resultado y la “G” el menos eficiente.

5- REDACCIÓN DE INFORME COMPLETO donde se explicará todo el proceso y cómo interpretar los datos. Además incluirá una comparativa de una serie de medidas, evaluando la opción más eficiente desde el punto de vista económico y energético, para mejorar la calificación de la vivienda.

6- REGISTRO DE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA. Finalmente el certificado debe ser registrado telemáticamente en la Junta de Castilla y León-EREN mediante la aplicación CEREN. Este organismo expedirá la etiqueta energética oficial, que deberá ser usada para informar a los posibles compradores o arrendatarios del inmueble. Nosotros nos encargaremos de este trámite, si bien hay que tener en cuenta que la Junta de Castilla y León, a diferencia de otras comunidades autónomas, cobra una tasa por ese registro obligatorio.

¿CUÁNTO CUESTA EL CERTIFICADO?

A continuación indicamos las diferentes tarifas en función del lugar donde se sitúe, la superficie útil y el tipo de inmueble. A estos valores se deberá añadir el IVA y la tasa de registro.

  • Los valores anteriores son para Burgos ciudad.
  • Si el inmueble se encuentra en la provincia de Burgos, se añadirá un valor por desplazamiento. A consultar
  • Consultar para el resto de provincias de Castilla y León.

La tasa de registro que cobra la Junta de Castilla y León es de 29,10 € para viviendas unifamiliares, viviendas en un bloque de viviendas  o locales y de 86,93 € para bloques de viviendas o edificios del sector terciario.

¿EN QUÉ CONSISTE REALMENTE?

El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) o Certificación Energética es un documento oficial que informa de:

  • LAS CARACTERÍSTICAS ENERGÉTICAS, describiendo la superficie, la envolvente térmica y sus instalaciones de ACS, calefacción y refrigeración, si existiera.
  • LA CALIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA del edificio, calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. Esta calificación se refleja en la etiqueta energética obtenida.
  • RECOMENDACIONES DE MEDIDAS para mejorar la calificación, estudiando su viabilidad técnica y económica en caso de que el propietario decida acometerlas para aumentar la eficiencia energética de su vivienda y el consiguiente ahorro futuro.

¿ES OBLIGATORIO?

El Certificado CEE es obligatorio para todos los propietarios de un inmueble* que decidan ponerlo en VENTA o ALQUILER.

ES OBLIGATORIO para:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios en los que una Autoridad Pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

*NO SERÁ OBLIGATORIO para:

  • Talleres o edificios industriales, agrícolas y de defensa que no sean residenciales.
  • Edificios o partes de viviendas que sean usados menos de 4 meses al año, o durante un periodo limitado al año o si su consumo resultara inferior al 25% si se hubiera usado todo el año, si así lo suscribiera en una carta responsable el propietario.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios que se compren para reformas importantes demolición.
  • Edificios y monumentos protegidos que formen parte de un entorno declarado o con un particular valor arquitectónico o histórico.
  • Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

 ¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL CEE?

Realizar el Certificado de Eficiencia Energética, además del cumplimiento del Real Decreto 235/2013, tiene unos beneficios intrínsecos:

  • Ahorro energíaPermitirá REDUCIR GASTOS EN LA FACTURA ENERGÉTICA del inquilino o comprador, lo que hará más atractivo su alquiler o venta.

META2020 te asesorará sobre las medidas que pueden ser más aconsejables y más eficientes económicamente para mejorar el comportamiento térmico y ahorrar en la factura.

Es evidente que la sociedad está cada vez más concienciada del gasto energético de la vivienda y la construcción en general y que somos más exigentes con el comportamiento energético de nuestros edificios.

¿QUÉ PERJUICIOS TIENE NO TENER EL CEE?

Las consecuencias de no cumplir con el deber de la obtención del CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, si va a alquilar o a vender en los casos requeridos son las siguientes:

  • Inspecciones: La Junta de Castilla y León o la Administración en cada comunidad realiza la labor inspectora, velando por su cumplimiento y la detección de posibles casos de falseamiento o fraude.
  • Sanciones: El propietario que venda o alquile podrá ser multado por infracción de los Derechos de los Consumidores.
  • Reclamaciones: El comprador/arrendatario podrá reclamar al propietario por no haber cumplido el deber de información al Consumidor.
    EREN